De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo que se determina en las Bases Reguladoras del Plan Municipal de Fomento del Empleo del Ayuntamiento de Picanya, BOP de València número 159 de fecha 18 de agosto de 2017 se publica Convocatoria Pública para el otorgamiento de Ayudas Económicas al Fomento del Empleo. El texto completo de la Convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), código 475260.
Primero: Beneficiarios
La totalidad de las ayudas convocadas se destinarán a dos modalidades de alta en la Seguridad Social que se produzcan desde el 16 de noviembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, son:
A.- empresas que contraten personas desempleadas empadronadas en Picanya, que cumplan los requisitos y condiciones específicas de las Bases Reguladoras.
Modalidad A: AYUDAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE PICANYA
El alta en la Seguridad Social del trabajador/a que da derecho a la ayuda tendrá que ser efectiva antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas contratadas han de estar empadronadas en Picanya, al menos, tres meses antes de la fecha de publicación de la convocatoria en la BDNS.
La solicitud requiere de la siguiente documentación:
Modalidad B: AYUDAS AL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN EL MUNICIPIO DE PICANYA
La actividad en el ámbito del RETA ha de estar radicada en Picanya o bien la persona titular del alta en la Seguridad Social ha de estar empadronada en Picanya.
El inicio de la actividad y el Alta inicial en el RETA ha de producirse entre el 16 de noviembre de 2018 y el 30 de junio de 2019. Se considerará como fecha de inicio de la actividad la que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Mod. 036 o Mod. 037).
La solicitud requiere de la documentación que a continuación se relaciona:
Estas facturas habrán de estar emitidas durante el periodo que comprende los tres meses previos al inicio de la actividad y hasta el día de la solicitud.
Además, habrán de acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago,
Sellado y con justificación del destinatario. A estos efectos no se admiten impresiones de pantalla de Internet.
Segundo: Objeto
Se atenderàn las solicitudes de las dos lineas de ayudas establecidas, ayudas a la contratación de personas desempleadas de Picanya o de altas en la Seguridad Social por inicio de una actividad en el ámbito del RETA radicada en Picanya o estando la persona titular empadronada en Picanya, otorgándose las ayudas por el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el que se establece en los articulos 16 y 17 de las Bases Reguladoras.
Tercero: Bases Reguladoras
Las Bases Reguladoras son las aprobadas por Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Picanya en fecha 2 de agosto de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de València número 159 de fecha 18 de agosto de 2017.
Cuarto: Cuantía
Para atender el importe de las ayudas a conceder en la presente convocatoria, queda afectada la Aplicación Presupuestaria 241.489 consignada para Fomento del Empleo por un total de 3.600,00€.
Se atenderán las solicitudes de las dos lineas de ayudas establecidas a razón de 1.200€ por solicitud que cumpla los requisitos.
No obstante, de conformidad con el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en caso que el crédito consignado para atender todas las solicitudes aprobadas fuera suficiente.
Quinto: Plazo de presentación
Se atenderán las instancias presentadas desde el día siguiente al de publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP de València hasta el 15 de noviembre de 2019, en la que se contemplan las altas en seguridad social con carácter retroactivo desde el 16 de noviembre de 2018.
Sexto: Otros datos
a.- Las solicitudes, una por cada uno de los contratos por los que se solicita ayuda de la presente convocatoria, se presentarán atendiendo al procedimiento y modelos establecidos en la Oficina Virtual del Ajuntament de Picanya (http://www.picanya.org/administracio/oficina-virtual), asociados a la presente convocatoria:
A. Ayudas a la Contratación DL.093
B. Ayudas a la Iniciativa Emprendedora DL.171
En la tramitación de la solicitud se acompañará la documentación señalada en las Bases Reguladoras según la linea de ayuda a la que se opta.
En caso de presentar más de una solicitud de ayuda en esta convocatoria, la persona interesada presentará una sola vez la documentación común reflejada en las Bases (acreditación de la representatividad legal, por ejemplo), indicando expresamente aquella otra solicitud en la que presentó la documentación a que se hace referencia.
En el caso que los documentos exigidos que han de aportarse junto con la solicitud de concesión de ayudas, estuvieran en poder del Ayuntamiento de Picanya, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, la persona solicitante puede acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, presentando un escrito donde se hará constar la fecha, el código de identificación del procedimiento o expediente y la voluntat de que se utilice la documentación que se relaciona en el escrito para el nuevo procedimiento.
Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en la presente convocatoria o en las bases reguladoras, o no se aporte la documentación exigible, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá a la persona/entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si así no lo hiciera, se considerará desistido de la petición y se dictará resolución en este sentido.
b.-La persona física o jurídica beneficiaria está sujeta a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picanya, a las Bases Reguladoras y Convocatoria en vigencia.
La justificación del objeto de subvención se realizará de acuerdo con lo establecido para cada Modalidad, se haya ingresado o no la ayuda.
El trámite para la justificación es el indicado en la Oficina Virtual con el código:
A. Ayudas a la Contratación DL.164
B. Ayudas a la Iniciativa Emprendedora DL.172
La debida justificación en forma y plazo, del objeto de solicitud es obligación de la persona física o jurídica solicitante.
c.-Para facilitar la tramitación, se pone a disposición de las personas interesadas, en la Oficina Virtual, una Guía para la Tramitación y la Justificación de las Subvenciones de Fomento del Empleo.
d.- Los documentos modelo se encuentran en: http://www.picanya.org/administracio/oficina-virtual) del Ayuntamiento de Picanya.